Registro de la Propiedad (España)

La totalidad del territorio español está dividido en circunscripciones, denominados distritos hipotecarios.

Los Registros son públicos para quienes tengan interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos reales inscritos.

El interés se presume en toda autoridad, empleado o funcionario público que actúe por razón de su cargo u oficio.

Existen dos medios de solicitar, y obtener, una nota simple: Las certificaciones son copias, transcripciones o traslados, literales o en relación, del contenido del Registro, que -previo su tratamiento profesional por el Registrador-, constituyen el medio de acreditar fehacientemente la situación hipotecaria de las fincas y derechos.

El medio de solicitar, y obtener, una Certificación es por escrito en soporte papel.

No obstante, recientemente se ha implementado la posibilidad de obtener Certificaciones telemáticas, con firma electrónica reconocida del Registrador.

Las Normas básicas que regulan el Registro de la Propiedad son: El Registro de la Propiedad tiene por objeto la inscripción del dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles.

La Resolución del Registrador deberá indicar los Hechos y Fundamentos de Derecho, por los que decide no inscribir.

El Registro de la propiedad publica con frecuencia trimestral o anual datos referentes a la actividad registral inmobiliaria.