En 2018 existían en España un total de 8.131 municipios.(+34) El ayuntamiento tras la constitución española de 1978 se presenta como un modelo colegiado-representativo,[1] con características de órgano corporativo como la doble presidencia por parte del alcalde del pleno (deliberativo) y del gobierno (ejecutivo), y la conformación de la Comisión de Gobierno exclusivamente por parte de concejales electos.[3] Según el artículo 19 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, al ayuntamiento, integrado por el alcalde y los concejales le corresponde «el Gobierno y la Administración municipal, salvo en aquellos Municipios que legalmente funcionen en régimen de Concejo abierto».[4][n.1] La reforma de la ley 11/1999 otorgó mayores poderes al alcalde a cambio de un aumento de la capacidad de control sobre este por parte del pleno,[2] que carece en cualquier caso de autonomía legislativa.[4][6] Madrid y Barcelona cuentan con régimen especial:[7] la Ley 22/2006 de Capitalidad y Régimen Especial regula el régimen especial del Ayuntamiento de Madrid; el Ayuntamiento de Barcelona tiene un régimen especial regulado por la Carta Municipal de Barcelona aprobada en la ley catalana 22/1998.