[7] Estas contadurías se mantuvieron durante gran parte de la historia española, siendo mencionadas y ratificando sus funciones interventoras en la Constitución de 1812 (arts.
La DGC concentraba bajo sí todas las funciones de contabilidad, intervención y fiscalización, de forma que se sacaban del órgano gestor la fiscalización que pasaba a la DGC, como órgano fiscalizador independiente del gestor.
Ante esto, y ya con Laureano Figuerola como ministro de Hacienda, este solicitó a las cámaras la retirada del proyecto para sustituirlo por otro, la llamada Ley Figuerola.
En mayo de 1870 el ministro Figuerola presentó a las cámaras un nuevo proyecto, basado en el Proyecto de Ardanaz, con ligeras modificaciones en lo relativo a las cuentas provinciales y municipales.
Esto fue así porque, en palabras del propio Figuerola, este se había limitado a «estudiarlos e introducir en ellos las modificaciones que creyese oportunas».
Durante los años siguientes será regulada por diversos reglamentos; los de 1878, 1893 y 1895.
En lo relevante a la IGAE, cabe resaltar que el proyecto preveía la supresión del Tribunal de Cuentas y su integración en la IGAE, puesto que Gamazo los consideraba órganos idénticos.
Sin embargo, este proyecto no llegó a prosperar.
La creación de este cuerpo se completó en 1894 con Amós Salvador Rodrigáñez como ministro, y unificó bajo este todo el personal de intervención y contabilidad.
No fue hasta la Ley de 1911 que se autorizó al Gobierno a solventar este problema, y así lo hizo, en 1913,[21] reorganizando el Cuerpo Pericial.
La mencionada reforma supuso su despliegue por todos los órganos del Estado —incluidos militares— y tuvo gran influencia en el protectorado de Marruecos.
La dictadura lo solucionó suprimiendo ambos y creando el Tribunal Supremo de la Hacienda Pública en 1924.
Los servicios a cargo de las intervenciones provinciales se desdoblaron en dos: un servicio de Contabilidad que asumían las Tesorerías de Hacienda y un servicio propiamente interventor y fiscal, atribuido a las Intervenciones provinciales del Tribunal.
Sin embargo, este anhelo no cristalizaría hasta la república, que definitivamente otorgó un carácter civil universal a toda la intervención estatal.
La cabeza del cuerpo era el Interventor Central de la Marina.
[26] La victoria sublevada supuso también otras dos importantes limitaciones a la intervención; el regreso de las intervenciones militares y la existencia de determinados organismos autónomos.
[31] Como hemos mencionado, otro límite importante eran la existencia de los organismos autónomos.
El control de la IGAE era muy limitado, debido a que el control económico-financiero de éstos organismos recaía en sus propias tesorerías.
Ya en 1961, se creó una comisión para elaborar una nueva ley, cuya redacción finalizó en 1973.
[43] La característica fundamental de esta Institución, esencial en la historia de la Hacienda Pública española desde hace 140 años es que aúna o aglutina dos funciones claves para reforzar una y otra respectivamente: la contabilidad pública y el control de la gestión pública.
Con ello la contabilidad dispone del control para asegurar su regularidad y realidad y el control de la contabilidad como fuente de información insustituible para verificar la gestión económica.
Desde 1996 se integró además en la IGAE los servicios de informática y nuevas tecnologías en toda el área presupuestaria, que se ejerce a través de cuatro Subdirecciones.
Desempeñan también en la IGAE sus actividades profesionales muchos funcionarios de otros cuerpos del Estado, sin cuyo concurso y aportación hoy sería imposible que la IGAE cumpliera ninguno de sus fines.