[1][2][3] Las reformas políticas aprobadas entre 2003 y 2011 establecen que los partidos políticos con personería jurídica (que son oficialmente reconocidos y reciben financiación estatal) son aquellos que obtengan al menos un 3% de los votos válidos en las últimas elecciones al Senado o a la Cámara de Representantes (artículo 108 de la Constitución Política).
Si la coalición supera el umbral electoral del 3%, los partidos miembros mantendrán su personería jurídica.
En las elecciones legislativas de 2022, los siguientes partidos obtuvieron representación por las circunscripciones étnicas afrodescendiente e indígena.
[23][24] Invocando este precedente, en 2021 el Consejo Nacional Electoral también devolvió la personería jurídica al Nuevo Liberalismo, el Movimiento de Salvación Nacional, el Partido Comunista Colombiano y el Partido Verde Oxígeno, por dos periodos electorales consecutivos.
se crean solo para poder inscribir ante la Registraduría a un candidato al cargo aspirado, sin llegar a ser reconocido como partido o movimiento político, como fue el caso del G.S.C Primero Colombia que promovió las dos candidaturas del expresidente Álvaro Uribe Vélez; la campaña denominada Gina Parody, Alcaldesa, que solo promovió la candidatura de la excongresista a la alcaldía de Bogotá; y la campaña Guerrero Alcalde que promovió la campaña de Rodrigo Guerrero a la alcaldía de Cali para el periodo 2012-2015.
El acto legislativo 001 de 2003 (reforma política) estableció un umbral electoral por primera vez en la historia del país.