Asimismo fija las pautas jurisprudenciales que las autoridades, magistrados y jueces de la jurisdicción deben atender para resolver casos similares.
La Sala de lo Contencioso Administrativo se divide en 5 secciones, y a su vez la Sección Segunda se subdivide en 2 subsecciones y la Tercera en 3 subsecciones.
Esta posibilidad fue abolida por Rafael Reyes en 1905, y nuevamente restablecida en 1910.
Sus funciones recaen sobre los siguientes temas: Está conformada por 9 magistrados, los cuales se dividen en tres subsecciones: las subsecciones A, B y C. Esta sección conoce, principalmente, de las controversias de carácter contractual que se dan entre los particulares y el Estado colombiano, así como de demandas instauradas en uso del medio de control de reparación directa, en los que se discute la responsabilidad extracontractual del Estado, equivalente, en síntesis, a la responsabilidad civil conocida en la jurisdicción ordinaria, pero en eventos en que se considera que el daño es jurídicamente imputable a una entidad estatal.
Concretamente, conoce de los siguientes temas: Está compuesta por 4 magistrados.