Administración local (Navarra)

La elección de los vocales se realizaría según la legislación general.

[13]​ En este reglamento se preveía el concejo abierto para los municipios de hasta 100 vecinos, ocho concejales para los que tuvieran entre 101 y 1000 y las previstas por la ley general para los que tuvieran más de 1000.

Para los concejos quedaban deshabitados, o con menos de vecinos.se preveía que sus bienes fuesen tutelados por el Ayuntamiento.

[17]​ Este reglamento, con los ajustes que exigió la experiencia o las distintas leyes estatales de administración local se mantuvieron vigentes hasta la Ley de Amejoramiento del Fuero que aseguró la continuidad histórica del régimen foral.

137 la autonomía municipal, exigía eliminar los controles y la tutela que históricamente había ejercido la Diputación sobre los ayuntamientos; por otra parte el principio democrático de las instituciones municipales eran incompatibles con el sistema censitario de las Juntas de Oncena, Quincena y Veintena.

[20]​ Para la adaptación del régimen local navarro a la Constitución quedaba pendiente resolver la situación de jerarquía y tutela que anteriormente había ejercido la Diputación Foral sobre los ayuntamiento; esta cuestión fue resuelta mediante la Ley Foral 2/1986, reguladora del control por el Gobierno de Navarra de la legalidad e interés general de las entidades locales.

"El municipio del Noble Valle y Universidad de Baztán conservará su organización tradicional, integrada por el Ayuntamiento, la Junta General del Valle, y los batzarres de los lugares componentes del mismo, que participarán en el gobierno y administración del municipio de acuerdo con lo que dispongan las Ordenanzas Generales del Valle, aprobadas exclusivamente por la Junta General de conformidad con el marco legal vigente y los principios del Derecho foral navarro".

En ningún caso serán delegables a los concejos las competencias urbanísticas".

En el primer artículo de este título se lee: 2.

Los anexos I, II y III a los que remite la citada disposición transitoria primera, prevé las siguientes comarcas: Comarca de Pamplona, Baztán-Bidasoa, Comarca de Sangüesa, Tierra Estella, Larraun, Pirineo, Prepirineo, Ribera, Ribera Alta, Sakana, Valdizarbe-Noverena y Zona Media.

Pueden establecerse subcomarcas en la Comarca de Pamplona (Valles y Área Metropolitana), Tierra Estella (Montejurra y Ribera Estellesa)[31]​ Los concejos son entidades locales de una gran raigambre en Navarra, originariamente correspondían al gobierno y administración de los pequeños núcleos rurales que, se agrupan con los vecinos, constituyendo los municipios de la Edad Contemporánea.

Se constituye el Concejo Abierto, cuando su población sea inferior a 50 habitantes y queda formado por todos los vecinos con derecho a voto en la elecciones municipales.

La Junta está formada por el Presidente y 4 o 6 vocales, según la población del concejo sea inferior a 1.000 habitantes o sea igual o mayor a esa cifra; las elecciones para la Junta, convocadas por el Gobierno Foral se realizan en la misma fecha que las elecciones municipales de esa población (art.

Bajo esta denominación se incluyen las siguientes entidades: La Comunidad es la única entidad local en el área conocida como Bardenas Reales, en la que no se incluyen terrenos de ningún municipio.

[34]​ Estos son los 22 congozantes: Tudela, Arguedas, Valtierra, Cadreita, Valle de Roncal, Valle de Salazar, Caparroso, Carcastillo, Buñuel, Cabanillas, Mélida, Villafranca, Monasterio de la Oliva, Corella, Milagro, Fustiñana, Santacara, Cortes, Marcilla, Peralta, Funes y Falces.

Corresponde a la Comunidad la explotación y uso de los comunales del Valle.

[38]​ El Valle de Salazar ocupa la parte norte del valle transversal del Pirineo Navarro, entre el valle de Aezcoa al oeste y el de Roncal al este; al sur, formando parte del valle geográfico se encuentra el almiradio de Navascués.

Actualmente la Unión se rige por sus propias Ordenanzas, que toman como base el Convenio y Transacción establecido por los apoderados de los 19 pueblos y el Subdelegado del Real Patronato en Navarra, que fue elevado a escritura pública, el 10 de julio de 1862.

Se incluyen aquí los numerosos territorio faceros existentes en Navarra, situados fuera de cualquier término municipal y disfrutados por dos o más entidades locales.

46, la "Comunidad Foral de Navarra podía crear entidades que agrupasen varios municipios cuyas características determinen la prestación de servicios comunes a todos ellos".

[45]​ Esta posibilidad, aún no llevada a la práctica fue introducida por la Ley Foral 4/2019,[43]​ al mismo tiempo que establecía como entidad local la Comarca;

Mapa de Navarra, con delimitación de municipios y corporaciones tradicionales
Portada del Proyecto de Reglamento para la Administración municipal de Navarra