Tribunal Administrativo de Navarra

Es un organismo singular en el ordenamiento jurídico español.El Reglamento para la administración municipal de Navarra, aprobado en 1928 por el Consejo Foral Administrativo desarrollando las bases para la aplicación en Navarra del Estatuto Municipal no incluyó ese tribunal.La petición de los ayuntamientos para que se organizase este tribunal no se produjo, ni se planteó un referéndum entre los electores, pero el Consejo Foral Administrativo tomó la iniciativa, haciendo uso de la tercera posibilidad que contemplaba la base 11.ª y el 24 de junio de 1964, e instituyó el Tribunal Administrativo, aprobando el 29 de diciembre de ese mismo año el Reglamento orgánico que establecía el procedimiento que se seguiría para resolver los recursos que se le presentasen, atribuyéndole un carácter jurisdiccional.[5]​ Contra la resolución del recurso de alzada, o su desestimación por silencio administrativo, transcurridos 6 meses de su presentación, queda abierta -para el recurrente y para la entidad local- la vía contencioso administrativa.[6]​ Actualmente, desde 2019, este organismo está englobado en el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior del Gobierno de Navarra.