[12] El nuevo código municipal recibió el nombre de Estatuto después de que el propio Calvo Sotelo vacilara sobre su denominación, dado que no iba ser ni debatido ni aprobado por unas Cortes que continuaban cerradas sino por el Directorio Militar (que le dedicó tres sesiones): «Ley, no lo era; decreto-ley no me agradaba; Reglamento local, como alguien propuso, me parecía empequeñecer su rango; y al fin, opté por llamarlo Estatuto, calificativo ecléctico, que no declaraba el origen del cuerpo legal y lo vistió con ropaje de eficiencia suprema.
Fue un hallazgo de palabra, porque posteriormente se aplicó a otros muchos textos legales».
Dios quiera que este fructifique, para bien del país y honor de quien como Vd.
El número de concejales se establece para cada municipio según su población:.
«Entre todas las innovaciones del Estatuto acaso sea ésta la más interesante y trascendental», afirmó.
Y añadió: «desde luego, la administración municipal ha de recibir notorio beneficio con su colaboración».
Esta concepción conservadora también se refleja en que solo se concede el voto a «las españolas mayores de veintitrés años que no estén sujetas a patria potestad, autoridad marital ni tutela, y sean vecinas, con casa abierta en algún término municipal» (art.
51), es decir, se excluyen a todas las mujeres casadas, la inmensa mayoría en aquella época, ya que se acepta el principio de su inferioridad legal al estar sujetas a la autoridad de sus maridos.
Así se justificaba en el preámbulo: «Los Municipios, sin embargo, no son simple suma de individuos: en ellos viven y alientan también Corporaciones, Asociaciones, en una palabra, personas jurídicas colectivas.
A esto responde la creación de los Concejales corporativos, que ya Maura y Canalejas propusieron en sus proyectos respectivos.
El pleno solo se reuniría «al año en tres períodos cuatrimestrales de diez sesiones, como máximo, cada uno».
Otra era que «la renovación de unos y otros Concejales se hará por mitad cada tres años» (art.
Una tercera limitación era que los concejales no recibían ningún tipo de remuneración («Artículo 83.
Una cuarta limitación era que los ayuntamientos tenían «prohibido tratar de asuntos políticos del Estado» (Art.
Calvo Sotelo desplegó una amplia campaña propagandística para difundir el Estatuto.
[27] Durante toda la Dictadura los concejales y los alcaldes fueron designados por los gobernadores civiles, a su vez nombrados por el gobierno, "con el objeto no declarado de contar con corporaciones monolíticas de la Unión Patriótica", según Eduardo González Calleja.