Consejo Foral Administrativo de Navarra

Debía intervenir “en la formación de presupuestos, en el examen de cuentas, en la emisión de deuda, en las cuestiones de fuero y en cuantos asuntos merezcan especial asesoramiento, a juicio de la Diputación”; y se añadía que “los Reglamentos y medidas de carácter general que ésta dicte, deberán ser también sometidos al Consejo en la primera reunión que celebre”.

El 15 de enero de 1926 la Diputación aprobó el nuevo reglamento para la constitución y funcionamiento del Consejo Administrativo, con las siguientes funciones: “aprobar todos los Reglamentos, Ordenanzas o acuerdos generales, referentes a la administración y régimen municipal, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigor.

La Diputación someterá, además, a informe del Consejo, los Presupuestos y Cuentas provinciales, las emisiones de deuda, las cuestiones de fuero y todos aquellos asuntos que, a juicio de la misma, merezcan especial asesoramiento”.

Los vocales en representación de los Ayuntamientos debían ser concejales y serían elegidos por los distritos o merindades constituyéndose cada Ayuntamiento en colegio electoral.

[3]​ Este Reglamento que, con pocas modificaciones, se mantuvo vigente hasta la Ley Foral 6/1990, de Administración Local de Navarra.

Consejo Foral Administrativo, 1949
Portada del proyecto del Reglamento