Hasta la fecha, treinta hombres ocuparon este cargo y más de cincuenta, si se consideran los presidentes interinos o provisionales.
Durante el breve tiempo que fue establecida la segunda República[7] (1813-1814), Simón Bolívar ocupó la primera magistratura por decisión del Congreso Nacional.
Esta congregación debía haber sido elegida previa y directamente a razón de un representante por cada mil habitantes.
El candidato que obtuviese la mayoría absoluta de los votos (por estado) sería proclamado por el Congreso como Presidente.
En 1893 fue modificada la Constitución regresando al sistema de votación directa y secreta bajo esquema federal.
Si no pudiere tomar juramento ante la Asamblea Nacional lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.
Los actos del Presidente o Presidenta de la República, con excepción de los señalados en los ordinales 3 y 5, serán refrendados para su validez por el vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y el Ministro respectivo.
Históricamente, la llave del arca se encuentra anexada al gran collar de la Orden Libertador que porta el presidente de la República[21] La banda presidencial de Venezuela ha llevado históricamente sólo los colores amarillo, azul y rojo y el escudo nacional en el centro.
Sin embargo, al tomar posesión Nicolás Maduro en 2013, se le agregaron a la banda las ocho estrellas blancas de la bandera nacional.
La sucesión presidencial en Venezuela se define cada seis (6) años a través de elecciones universales, secretas y directas, siendo electo presidente quien obtuviese la mayoría simple de los votos.
Según el artículo 233[24] de la Constitución serán faltas absolutas del presidente: la muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Supremo Tribunal, su incapacidad física o mental permanente certificada y designada por el Tribunal Supremo y con aprobación de la Asamblea Nacional, abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, y la revocación popular del mandato.
De acuerdo con el numeral segundo del artículo 233 de la Constitución de 1999, si la falta absoluta del presidente se produjera durante los primeros cuatro años del período respectivo, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta en 30 días siguientes.
El numeral cuarto del artículo 233 establece que si la falta ocurriese en los últimos dos años, se encargara de la Presidencia de la República el vicepresidente Ejecutivo hasta completar el periodo constitucional.
Dicho acto será fijado por el Tribunal Supremo de Justicia, una vez que exista constancia del cese de los motivos sobrevenidos que hayan impedido la juramentación.
Durante el mismo período no podrá ejercer otro empleo, ni recibir ningún otro emolumento de la Nación.
En 2019, Nicolás Maduro decidió que la residencia fuese abierta a las visitas del público como sede del Centro Cultural Aquiles Nazoa, un museo y espacio cultural que conserva los espacios de la residencia y sus jardines, tal como se vieron durante los años que sirvió como residencia.
Adicionalmente es usada para realizar eventos oficiales del Gobierno Nacional.