Escudo de Venezuela

Circundaban al mismo tiempo el número 19, siete estrellas, que a la vez eran también circundadas por la inscripción siguiente: «ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA-1811»;[8]​[7]​ el segundo, un paisaje marino con buques y palmeras, sirviéndole de orla el número 19 y la leyenda : «PENA DE MUERTE AL FALSIFICADOR».

Sobre el cóndor, una corona de laureles, de donde parten en arco dos cintas, que luego se juntan en la parte inferior, donde se adhiere una estrella de libertadores, «divisándose en la cinta la siguiente inscripción: Uixit et Uincit et Amore Patriae (en español: Vivió y murió, y ello, por amor a la Patria)», y en la parte inferior del escudo diez estrellas y una luna llena.

En la sesión de la noche del 29 del mismo mes se procedió a la segunda discusión y pasaron todos sus artículos sin modificaciones a la tercera, que tuvo lugar el día 13 de octubre.

[24]​ En la sesión de ese día, el diputado, general «Francisco Avendaño» propuso la moción siguiente:

1° Las armas de Venezuela serán un escudo, cuyo campo llevará los colores del pabellón venezolano en tres cuarteles.

El tercer cuartel que ocupará toda la parte inferior será azul y contendrá un caballo indómito blanco, empresa de la Independencia.

4° Se colocarán las armas nacionales en las salas y puertas exteriores del Congreso, del Poder Ejecutivo, diputaciones provinciales, concejos municipales, tribunales de justicia y demás oficinas públicas.

[27]​ Artículo 1°: El pabellón nacional será el tricolor que adoptó Venezuela al declararse independiente; cuyos colores son amarillo, azul y rojo, en listas de igual latitud horizontales y en el orden que quedan expresadas de superior a inferior.

Artículo 3º: Las armas de la Federación Venezolana serán el mismo escudo que ha usado hasta hoy la República, dividido en tres cuarteles.

Artículo 4º: El presente decreto será autorizado por todos los Secretarios de Estado.

El tercer cuartel será azul, ocupará toda la parte inferior del Escudo y contendrá de derecha a izquierda, pero mirando hacia la derecha, un caballo indómito blanco, como símbolo de la Independencia y Libertad.

Pedro N. Pereira - El Vicepresidente, Héctor Sánchez Becerra - Los Secretarios, Pablo Godoy Fonseca, A. Pulido Villafante.

La Bandera Nacional usada por la Marina Mercante sólo llevar las siete estrellas.

Artículo 3º- El Ejecutivo Nacional queda autorizado para reglamentar la forma y dimensiones que tendrán los estandartes, emblemas e insignias que lleven los colores de la Bandera Nacional, así como cualquier otro uso de ellos en condecoraciones e insignias.

Artículo 8º- En desfiles o manifestaciones patrióticas, autorizadas por el Ejecutivo, donde vaya la Bandera Nacional en compañía de otras, ésta deberá estar colocada en sitio de honor, en el centro si son impares, y a la extrema derecha si son pares.

Disposiciones penales Artículo 14.- Quienes no cumplan la obligación de enarbolar la Bandera Nacional en las ocasiones fijadas por esta Ley, o la enarbolen sin la debida pulcritud, serán penados con multa de diez a cien bolívares, o arresto proporcional que les impondrá la Autoridad Civil de la respectiva localidad.

Disposiciones generales Artículo 18.- Salvo lo dispuesto en leyes y reglamentos especiales, al ser izada o arreada la Bandera Nacional, al paso de ésta, o al ser tocado el Himno Nacional en actos oficiales o públicos, toda persona deber estar de pie, inmóvil, y descubierta la cabeza.

Disposición transitoria Mientras se procede a modificar el Escudo usado hasta ahora en los sellos, membretes, especies fiscales y demás instrumentos oficiales, continuará con toda su fuerza y vigor el estampado en ellos, de conformidad con la Ley derogada.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los diez días del mes de febrero de mil novecientos cincuenta y cuatro.

Salvo lo dispuesto en leyes y reglamentos especiales, al ser izada o arriada la Bandera Nacional, al paso de ésta, o al ser interpretado el Himno Nacional en actos oficiales o públicos, toda persona debe estar de pie, inmóvil y descubierta la cabeza.

La Bandera Nacional se inspira en la que adoptó el Congreso de la República en 1811.

Está formada por los colores amarillo, azul y rojo, en franjas unidas, iguales y horizontales en el orden que queda expresado, de superior a inferior y, en el medio del azul, ocho estrellas blancas de cinco puntas, colocadas en arco de círculo con la convexidad hacia arriba.

La Bandera Nacional usada por la Marina Mercante solo llevará las ocho estrellas.

Todo venezolano o venezolana, extranjero o extranjera podrá hacer uso de la Bandera Nacional diariamente, siendo obligatorio su uso en aquellos días y condiciones señalados en esta Ley y su Reglamento.

En desfiles y otros actos protocolares donde vaya la Bandera Nacional en compañía de otras, ésta deberá estar colocada en sitio de honor, en el centro si son impares, y a la extrema derecha si son pares.

Todo venezolano o venezolana, extranjero o extranjera podrá interpretar el Himno Nacional diariamente, siendo obligatoria su entonación en aquellos días y condiciones señalados en esta Ley y su Reglamento.

El Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Interior y Justicia, queda autorizado para reglamentar la forma, dimensiones y usos de todos los Símbolos Patrios, Bandera Nacional, Escudo de Armas e Himno Nacional, por parte de las instituciones públicas, privadas y el pueblo en general; así como también la posición, tamaño y jerarquía que, según el protocolo, debe tener la Bandera Nacional cuando haya otras banderas presentes.

Igualmente reglamentará las formas, dimensiones y usos que tendrán los estandartes, emblemas e insignias que lleven los colores de la Bandera Nacional, así como cualquier otro uso de ellos en condecoraciones e insignias.

Se mantendrán los Escudos de Armas existentes en aquellos edificios declarados monumentos histórico-artísticos.

Igualmente se mantendrán en aquellos monumentos, edificios o construcciones de cuya ornamentación formen parte sustancial o cuya estructura pudiera quedar dañada al efectuar su separación.

El Nacional, 12 de marzo de 2006
Figura de la libertad por Francisco de Miranda (1801).
Tercer Sello de Venezuela (1811).
Presente en la cultura Venezolana, cada casa suele tener un escudo, en el cual se suele colgar el pabellon nacional en días feriados.
Escudo de Armas de Venezuela (1811-1812).
Escudo de Armas de la Primera República (1812).
Escudo de Armas de la Gran Colombia (1819-1821).
Escudo de Armas de la Gran Colombia (1821).
Escudo de Armas de la Gran Colombia (1821-1830).
Escudo de Armas provisional de Venezuela (1830-1836).
Escudo de armas de la Cámara del Senado (1834-1836).
Escudo de Armas de Venezuela (1836-1863).
Escudo de armas de Venezuela (1863-1905).
Escudo de armas de Venezuela (1905-1930).
Escudo de armas de Venezuela (1930-1954).
Escudo de Armas de Venezuela (1954-2006).
Escudo de Armas Vigente (2006- Presente ).
Escudo de Armas de Venezuela realizado por Fabio Cassani Pironti