Tradicional e históricamente el nombre oficial de cada ministerio se componía del área que abarcaban sus competencias.
Según el artículo 244 de la Constitución, para ser ministro o ministra se requiere poseer la nacionalidad venezolana y ser mayor de veinticinco años, con las excepciones establecidas en la misma constitución.
Las atribuciones específicas y las actividades particulares de cada ministerio son establecidas en el reglamento orgánico respectivo.
El Consejo de Ministros es un órgano colegiado de dirección política y estratégica de la Administración Pública Nacional,[5] que reúne al Gabinete Ejecutivo compuesto por el presidente de la República, el vicepresidente Ejecutivo, y los ministros, para someter a su conocimiento, consideración, aprobación y refrendación las diversas decisiones del Ejecutivo Nacional que requieren ser tratadas en esta instancia según se establece en la Constitución y las leyes de la República.
El Consejo de Ministros es presidido por el Presidente de Venezuela, quien puede autorizar al Vicepresidente Ejecutivo para que presida las reuniones y, en este caso, las decisiones adoptadas deben ser ratificadas por el presidente.
El Vicepresidente Ejecutivo y los ministros son solidariamente responsables con el presidente de la República de las decisiones adoptadas en las reuniones del Consejo de Ministros a que hubieren asistido, salvo que hagan constar su voto negativo o salvado.