Poder Judicial de Chile

[1]​[2]​[3]​[4]​ Lo anterior, pues en Chile no todos los tribunales que ejercen jurisdicción pertenecen a la estructura del Poder Judicial.

[6]​ Estos tribunales se rigen, en cuanto a su organización y atribuciones por las disposiciones contenidas en sus respectivas leyes especiales —la Ley que crea los Tribunales de Familia, el Código del Trabajo, y el Código de Justicia Militar y sus leyes complementarias—, rigiendo para ellos las disposiciones del Código Orgánico de Tribunales sólo cuando tales cuerpos legales se remiten en forma expresa a él.

Los jueces árbitros, si bien no son tribunales ordinarios o especiales del Poder Judicial, se rigen por el Título IX del Código Orgánico de Tribunales.

Está compuesta por 21 miembros, uno de los cuales es su Presidente y los demás son llamados Ministros.

Las diecisiete Cortes de Apelaciones existentes en Chile tienen su asiento en las comunas de Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Valparaíso, Santiago, San Miguel, Rancagua, Talca, Chillán, Concepción, Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Coyhaique y Punta Arenas.

Su territorio jurisdiccional coincide con el de la Corte a la que pertenecen.

Ocasión en la cual el secretario del mismo tribunal asume las demás funciones que le corresponden al juez titular, en calidad de suplente, y por el solo ministerio de la ley (y quien debiera cumplir las funciones del secretario, de acuerdo a las reglas generales, las lleva a efecto respecto del juez titular y de quien lo supliere o reemplazare).

Cada juez ejerce unipersonalmente la potestad jurisdiccional respecto de los asuntos que las leyes encomiendan a estos juzgados.

Estos tribunales funcionan en una o más salas compuestas por tres jueces; sin perjuicio que pueden integrar cada sala otros jueces en calidad de alternos (con el solo propósito de subrogar, si fuese necesario, a sus miembros que se viesen impedidos de continuar participando en el desarrollo del juicio oral).

Cada juez ejerce unipersonalmente la potestad jurisdiccional respecto de los asuntos que las leyes encomiendan a estos juzgados.

El procedimiento que aplican estos juzgados es oral, concentrado y desformalizado.

Tienen, asimismo, como principio rector la protección de la intimidad, el interés superior del niño o adolescente y su derecho a ser oído.

Cada juez ejerce unipersonalmente la potestad jurisdiccional respecto de los asuntos que las leyes encomiendan a estos juzgados.

Cada juez ejerce unipersonalmente la potestad jurisdiccional respecto de los asuntos que las leyes encomiendan a estos juzgados.

Si por aplicación de la regla anterior, dos o más funcionarios resultan en iguales condiciones, se determina la antigüedad por la fecha del juramento y si esto no puede aplicarse, se tiene por más antiguo al que lo era en el grado inferior.

[13]​[14]​ La Corporación Administrativa del Poder Judicial es un organismo con personalidad jurídica, que depende exclusivamente de la Corte Suprema, a través del cual ésta ejerce la administración de los recursos humanos, financieros, tecnológicos y materiales destinados al funcionamiento de los tribunales integrantes del Poder Judicial.

Además, el director de la Corporación Administrativa se desempeña como secretario del Consejo Superior, con derecho a voz en sus reuniones.

[15]​ Para menguar la demora en la respuesta de los tribunales, la legislación ha instaurado nuevos procedimientos cuya principal característica es la oralidad, mecanismo procesal que permite al magistrado resolver una controversia jurídica en un par de audiencias (incluso solo en una).

Se esgrimen como argumentos que el mecanismo permitiría darle mayor celeridad a los procesos, precisamente para evitar la tardanza, y el que firma en dichos decretos es el juez, por lo que técnicamente no existiría "delegación" de justicia, aunque sí habría una delegación encubierta.

La impunidad generalmente es invocada en materia criminal cuando los tribunales absuelven al imputado de un delito por diversos tecnicismos penales, como eximentes, atenuantes o medidas alternativas a la privación de libertad.

Usualmente, sus voceros no enfrentan esta crítica, sino que se defienden aduciendo una supuesta intromisión o falta a la independencia del Poder Judicial.

Por ejemplo, en el polémico caso "bombas", la Corte Suprema en octubre de 2012 rechazó el recurso para anular el fallo que absolvió a los acusados de instalar artefactos explosivos en Santiago,[18]​ y en noviembre de 2013 los mismos acusados absueltos en Chile fueron detenidos en España por instalar artefactos explosivos en la Basílica del Pilar, Zaragoza.

[19]​[20]​[21]​[22]​[23]​[24]​ La corrupción al interior del Poder Judicial chileno ha sido un tema largamente debatido en los últimos años.

Sede de la Corte de Apelaciones de Concepción y de los juzgados de letras de la misma ciudad.
Sede de la Corte de Apelaciones de Valdivia .