En aquellos años, La jurisdicción local era llevada a cabo en provincias y localidades, por los alcaldes ordinarios y auxiliares de justicia perteneciente al cabildo.
A estos juzgados les llamó "letrados" para distinguirlos, en la época de su creación, de otros tribunales que estaban integrados por legos (no abogados).
En otras palabras, el juez que tiene a su cargo un juzgado de letras debe ser abogado.
Aunque tienen nominalmente competencia común, debido a la creación de tribunales especiales (del trabajo, de familia, de garantía y tribunales de juicio oral en lo penal) su competencia alcanza, en la mayoría del territorio chileno, solamente a materias civiles.
[2] Los juzgados de letras están integrados por uno o más jueces.