Título de crédito

[2]​ Además, hay que considerar que esta figura jurídica y comercial tendrá diferentes lineamientos según el país o el sistema jurídico en donde se desarrolle y legisle.

El título de crédito es un documento que lleva incorporado un derecho, de manera que el derecho va íntimamente unido al título y su ejercicio está condicionado por la exhibición del documento.

La legitimación pasiva consiste en que el deudor obligado en el título de crédito cumple su obligación y, por tanto, se libera de ella, pagando a quien aparezca como titular del documento.

Del mismo modo, el deudor de buena fe cumple su obligación pagando al poseedor.

Sin embargo, la literalidad puede ser contradicha por otro documento (por ejemplo, el acta constitutiva, en el caso de la sociedad anónima) o por la misma ley (por ejemplo, si la ley prohíbe la letra de cambio al portador, cuando así esté, será nula).

Un quinto elemento que no está considerado por la generalidad de los autores como tal es la circulación.

Son títulos típicos los que se encuentran reglamentados en forma expresa en la ley, como la letra de cambio y el pagaré.

Son títulos innominados aquellos que sin tener una reglamentación legal expresa han sido consagrados por los usos mercantiles.

Según este criterio podemos clasificar los títulos en Personales, Obligacionales o Reales: Según este criterio los podemos clasificar en títulos singulares y seriales o de masa.

En el primer caso encontramos a la letra de cambio y al cheque, porque no necesitan hacer referencia a otro documento o a ningún acto externo para tener eficacia procesal plena, basta exhibirlos para que se consideren por sí mismos suficientes para el ejercicio de la acción en ellos consignada;pero hay otros títulos de crédito cuyos elementos cartulares no funcionan con eficacia plena, como el cupón adherido a una acción de una sociedad anónima.

Es decir la normativa en torno a estos se halla dispersa en varios cuerpos legales.

En ella se establece cuáles títulos créditos pueden ser o no considerados negociables.

Un pagaré de 1939, Rangún, Birmania.