Endoso

El endoso es una declaración, pura y simple, puesta en el título-valor por la cual su tenedor (a estos efectos llamado endosante) legitima a otra persona (denominada endosatario) en el ejercicio de los derechos incorporados al título.

Es una cláusula accesoria e inseparable del título de crédito, en virtud de la cual el acreedor cambiario pone a otro en su lugar, transfiriéndole el título con efectos.

Son elementos personales del endoso, el endosante y el endosatario; siendo el primero el que transmite (título) y el segundo, la persona a quien el título se transfiere.

Cuando se hayan llenado todos los requisitos mencionados en el apartado anterior será completo, e incompleto cuando falten alguno o todos los requisitos no esenciales.

El sujeto que reciba la letra por un endoso en blanco tiene los derecho que enumera el art.17 de la Ley Cambiaria y del Cheque (de España): A partir de la clasificación según su contenido literal: Completo o Incompleto, se puede clasificar al endoso según sus efectos: