La letra de cambio (también conocida como giro) es un documento que garantiza que el deudor pagará al acreedor, o a otra persona autorizada, una cantidad de dinero, en una fecha y lugar específicos etc. Es una orden escrita de una persona llamada librador a otra llamada librado para que pague al vencimiento una determinada cantidad de dinero a un tercero (beneficiario).Si se posee algún error en el nombre, la letra de cambio queda nula.Si son varias las personas que deben pagar la misma letra, esta se gira contra cualquiera de ellos.El girado no es obligado, sino hasta que acepte la letra de cambio.El vencimiento corresponde al día en que la letra debe ser pagada.El vencimiento debe ser una fecha posible y real.Una vez aceptada la letra, el aceptante se convierte en el principal obligado, y se constituye en deudor cambiario de cualquier tenedor de la letra, incluso del mismo girador.Así surgió la figura jurídica de la aceptación por intervención, o por honor.Todo signatario se obliga cambiariamente, por estampar su firma sobre un título de crédito.El pago de la letra debe hacerse contra su entrega.Es esto una consecuencia de la incorporación; pero no quiere esto decir que el pago hecho sin recoger la letra no sea válido; y en caso de que así se hiciere, podría oponerse la correspondiente excepción de pago, como excepción personal, al tenedor ya pagado que pretendiera volver a cobrar la letra.El tenedor está obligado a recibir un pago parcial de la letra; pero retendrá la letra en su poder mientras no se le cubra íntegramente, anotará en el cuerpo de la misma los pagos parciales que reciba, y extenderá recibo por separado en cada caso.Conservando los derechos contra los demás obligados y contribuyentes al movimiento.
Dorso del mismo efecto, con diversas instrucciones y anotaciones