Un pagaré es un documento contable que contiene la promesa incondicional de una persona, denominada suscriptora o deudor, de que pagará a una segunda persona, llamada beneficiario o acreedor, una suma monetaria en un determinado plazo.
Se debe indicar que el instrumento es un "pagaré" —o de otra forma— deberá contener este término dentro del texto del documento, siendo expresado en el idioma que se firme el convenio de pago.
En este último caso se trataría de una denominada "razón social" o sociedad comercial.
[cita requerida] La fecha de vencimiento corresponde al día en que el título deberá ser pagado.
[cita requerida] El pagaré debe contener la fecha en que ha sido creado.
Es imprescindible para su relación con la fecha de vencimiento (determinando el plazo); y para respetar los tiempos en que corresponde aplicar (cuando la ley lo disponga) el sellado o timbrado correspondiente.
Hay varios tiempos de vencimiento: Se exige que el pagaré sea firmado por el suscriptor, y no es admisible ningún medio para sustituirla, salvo la firma de otra persona, que suscriba el pagaré a ruego o en nombre del girador.
Ha de considerarse que la firma no podrá ser suplantada por la impresión digital.
Igualmente es nulo si el pagaré no contiene los requisitos indicados anteriormente para su validez.
En este caso, la persona que tratara de hacer el cobro del pagaré dos veces estaría incurriendo en delito, pero habría que poder demostrarlo ante las autoridades judiciales de lo penal que tuvieran competencia, independientemente de lo cual el tenedor del pagaré podrá procurar su cobro por la vía mercantil.
Se práctica el protesto por medio de un funcionario que tenga fe pública y se levantará el acta de protesto correspondiente contra el suscriptor o contra sus avalistas.