A la cuenta de cheques se le denomina en la práctica bancaria “cuenta corriente de cheques”, porque el cuenta-habiente hace entregas que se le abonan y libra cheques que se le cargan al ser pagados; por lo que la cuenta tiene una secuencia indefinida.
Como título de crédito que es, el pago del cheque debe hacerse precisamente contra su entrega.
Cuando la institución se niegue sin justa causa a pagar un cheque debe resarcir al librador de los daños y perjuicios.
Además, se llena un formulario especial a través del cual el librado le ordena al librador que donó todo o parte de los fondos realizados en la entidad bancaria de manera conjuntiva y ordenada.
Los cheques son siempre a la vista, es decir que no tienen fecha de cuándo deben ser pagados.
[1] Los cheques pueden ser de muchas clases, entre ellas, nominativo, a la orden o al portador.
En este caso, cualquier persona puede cobrarlo como si fuera al portador.
Y en el último caso, lo puede cobrar cualquier persona que sea portadora del mismo.
Para imposibilitar todavía más el cambio de cifras se pueden tapar con celo adhesivo.
Hay cheques que tienen límites de hasta cuanto tiempo se da para ser cobrado; dígase, 180 días.
Dicha comisión no existe si se cobra en la misma entidad que emitió el cheque.
También era práctica común, aunque actualmente ilegal en algunos países, el cobrar una comisión por gestión cuando un cheque era devuelto porque no tenía fondos.
[3] En dicha ley se especifica el contenido mínimo del cheque: Los cheques han sido un objetivo tentador para que los delincuentes roben dinero o bienes al librador, al beneficiario o a los bancos.
Una forma de falsificación consiste en utilizar los cheques legítimos de la víctima, que han sido robados y luego cobrados, o en alterar un cheque que ha sido legítimamente emitido a favor del delincuente, añadiendo palabras o dígitos para inflar el importe.