Los Tribunales Electorales Regionales (TER) constituyen un órgano jurisdiccional chileno, de carácter autónomo, encargado esencialmente de conocer del escrutinio general y la calificación de las elecciones de consejeros regionales, alcaldes, concejales, organizaciones gremiales y juntas vecinales, resolver las reclamaciones a que dieren lugar y proclamar a los candidatos que resulten electos.
Sin embargo, en virtud de reformas constitucionales, legales y reglamentarias posteriores, estos tribunales adquirieron poco a poco una dependencia jerárquica respecto del Tribunal Calificador de Elecciones.
Los ministros de estos tribunales duran cuatro años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos.
[2] Comprende las comunas de Alhué, Buin, Calera de Tango, Cerrillos, Cerro Navia, Colina, Conchalí, Curacaví, El Monte, Estación Central, Huechuraba, Independencia, Isla de Maipo, Lampa, Lo Prado, Maipú, María Pinto, Melipilla, Padre Hurtado, Paine, Peñaflor, Pudahuel, Quilicura, Quinta Normal, Recoleta, Renca, San Bernardo, San Pedro, Santiago, Talagante y Tiltil.
El funcionamiento de estos tribunales se lleva a cabo por medio de sesiones ordinarias o extraordinarias y ambas clases deben ser presididas por el ministro que haya designado la Corte de Apelaciones respectiva.