En la España del antiguo régimen Según José Marcos Medina Bustos[1]: En Chile, las juntas de vecinos poseen personalidad jurídica propia, y pueden colaborar con las autoridades del Estado y de las municipalidades.
Las juntas de vecinos se constituyen y desarrollan sus funciones en una unidad vecinal, que corresponde al territorio, determinado en conformidad con la ley, en que se subdividen las comunas, para efectos de descentralizar asuntos comunales y promover la participación ciudadana y la gestión comunitaria.
[2] La dirección y administración de la junta recae en una directiva compuesta, a lo menos, por tres miembros titulares, elegidos en votación directa, secreta e informada, por un período de tres años, en una asamblea general ordinaria, pudiendo ser reelegidos por una vez.
Con la entrada en vigencia de la Ley 20.500 se disminuyó el número de integrantes del Directorio a tres (antes eran cinco) y se alargó el plazo de duración a tres años (antes eran dos), además se incluyeron varias incompatibilidades a funcionarios públicos para ejercer estos cargos.
La anterior Ley 19.418 no está derogada y ambas leyes propician la participación ciudadana en la gestión pública, gestiones a través de cabildos, consultas ciudadanas, encuestas de opinión pública.