Entidad local autónoma
Los órganos de gobierno en las entidades locales autónomas son la Junta Vecinal y el presidente de la entidad local autónoma.La Junta Vecinal estará compuesta por un número de vocales que no podrá ser inferior a dos ni superior al tercio del número de Concejales que integren el Ayuntamiento.Además ejerce respecto a aquella las funciones que la legislación de régimen local atribuye al Alcalde, en cuanto se correspondan con el ámbito de su competencia.Las competencias de las entidades locales autónomas se dividen entre propias o mínimas y delegadas.Son competencias delegadas aquellas que los Ayuntamientos deleguen en las Juntas Vecinales de acuerdo con su capacidad y en atención a la mayor proximidad de la gestión administrativa respecto a los ciudadanos cuando dicha prestación se halle localizada en el ámbito territorial de la propia entidad.