Auto acordado

Los autos acordados que dicte la Corte Suprema deben publicarse en el Diario Oficial de Chile.

Es de importante consideración, que el fundamento antes mencionado es copiosamente controversial y criticado.

Todos los auto acordados que pudiesen tener una incidencia orgánica o procedimental serán necesariamente inconstitucionales al invadir el dominio legal o de la potestad reglamentaria del Presidente de la República.

De esta manera los únicos auto acordados netamente constitucionales serían aquellos que tengan una aplicación exclusivamente doméstica.

Externos: son aquellos que no afectan solo a funcionarios del Poder Judicial, sino que a terceros ajenos, dándoles normas de procedimiento, reglamentando relaciones entre ellos y el Poder Judicial.