La acusación constitucional es un proceso constitucional, de naturaleza jurídico-política, contemplado por el ordenamiento jurídico chileno, y seguido ante el Congreso Nacional, para hacer efectiva la responsabilidad de altos funcionarios públicos.
[1][2] El procedimiento se dirige contra las autoridades taxativamente señaladas en la Constitución, por haber incurrido en alguna infracción constitucional, predeterminada por ésta, que justifica su destitución o inhabilitación para el ejercicio del cargo u otra función pública.
La regulación detallada del procedimiento se encuentra en la ley N.º 18.918, Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cuyo título IV se llama «Tramitación de las acusaciones constitucionales».
[10] Una vez interpuesta la acusación, la Cámara de Diputados deberá escoger al azar una comisión de cinco diputados para que informe si procede o no la acusación.
Si la desecha, no puede renovarse la discusión sobre la improcedencia de la acusación y nadie puede insistir en ella.
La Cámara de Diputados debe sesionar diariamente para examinar la acusación.
Una vez declarada la procedencia, el acusado quedará suspendido de sus funciones mientras dure el procedimiento.