Tienen la misma jerarquía, facultades y regulaciones que los ministros titulares.
Son los únicos miembros del Tribunal Constitucional cuyo nombramiento se realiza mediante concurso público, y que participan tres poderes del Estado.
Conforme a la ley orgánica constitucional del Tribunal Constitucional, en caso de ausencia de sus miembros que impida formar el quorum exigido (por impedimentos graves, tales como implicancia o cesación en el cargo), el Tribunal podía completar el número de miembros necesarios para sesionar con abogados integrantes.
Es el Tribunal quien decidía en definitiva e irrevocablemente acerca de estas cuestiones, nunca se ha sentido inhabilitado para sesionar con el auxilio de estos abogados.
Debían llenarse cinco cargos, conforme a un orden de precedencia (que influye en la forma en que integrarán el Tribunal en caso de ser necesario).
En ocasiones, algunos de estos abogados integrantes han pasado a ser ministros titulares del Tribunal.