Tribunal Constitucional de Chile

Tienen la misma jerarquía, facultades y regulaciones que los ministros titulares.

Son los únicos miembros del Tribunal Constitucional cuyo nombramiento se realiza mediante concurso público, y que participan tres poderes del Estado.

Conforme a la ley orgánica constitucional del Tribunal Constitucional, en caso de ausencia de sus miembros que impida formar el quorum exigido (por impedimentos graves, tales como implicancia o cesación en el cargo), el Tribunal podía completar el número de miembros necesarios para sesionar con abogados integrantes.

Es el Tribunal quien decidía en definitiva e irrevocablemente acerca de estas cuestiones, nunca se ha sentido inhabilitado para sesionar con el auxilio de estos abogados.

Debían llenarse cinco cargos, conforme a un orden de precedencia (que influye en la forma en que integrarán el Tribunal en caso de ser necesario).

En ocasiones, algunos de estos abogados integrantes han pasado a ser ministros titulares del Tribunal.

Guardia de palacio de la Gendarmería del Tribunal Constitucional.
Sede provisioria del Tribunal Constitucional desde 2012 y hasta el 31 de agosto de 2016.
Sello del Tribunal Constitucional de la sede provisoria en la Casa de Velasco , que fuera su sede entre 2000 y 2012.