Abogado integrante

Esta figura también se ha utilizado en tribunales que no forman parte del Poder Judicial, como el Tribunal Constitucional —en este último tribunal, la figura de los abogados integrantes fue reemplazada en 2009, por la existencia de ministros suplentes—.

Sin embargo, ha sido objeto de diversas críticas, ya que afectaría el debido proceso, al afectar finalmente el principio de imparcialidad.

Para las formación de las ternas se debe elaborar una lista en que deben figurar abogados que tengan su residencia en la ciudad que sirve de asiento al tribunal respectivo, que reúnan las condiciones requeridas para ejercer los cargos de ministros, con excepción del límite de edad establecido en la Constitución Política de la República de Chile, y que hayan destacado en la actividad profesional o universitaria.

Las ternas para abogados integrantes de la Corte Suprema sólo pueden incluir abogados que, además, tengan no menos de quince años de ejercicio profesional o que hayan pertenecido a la primera o segunda categoría del Escalafón Primario del Poder Judicial y siempre que, de haber estado en la segunda categoría, hubiesen figurado durante los últimos cinco años en lista de méritos.

En ningún caso pueden figurar en las ternas profesionales que hayan sido separados de sus cargos como funcionarios judiciales, sea en la calificación anual o en cualquiera otra oportunidad.