[2] Este cuerpo legal fue derogado en 1943,[3] siendo sustituido por el Código Orgánico de Tribunales, que aún se encuentra en vigencia.
[cita requerida] Para el legislador era necesario un cambio de fuentes del Derecho, estas modificaciones fueron aplicadas a la práctica, donde se adapta la judicatura en la innovación.
Para comenzar el cambio el proceso debía ser poco drástico, sin cambiar el sistema jurídico indiano, se añade leyes y se confirma este Derecho, lo cual aumento las fuentes del Derecho para lo cual los jueces interpretan las normas en cada caso específico, esto era muy difícil para ellos, ya que, en muchas ocasiones se debía acatar la decisión judicial sin poder aclarar las dudas.
Pretendía mantener instituciones que intercedían con nuevos principios del Derecho, como el reconocimiento de fueros especiales.
De esta manera surgen dos artículos que se refieren a como decidiría el juez la sentencia, estos son los artículos 3 y 5, en donde por fin se logra restringir las fuentes que han de ser citadas.
Este proyecto estaba conformado por 398 artículos, reunidos en 20 títulos y estos, subdivididos en párrafos.
Dicho proyecto sería posteriormente prolijamente estudiado por una comisión nombrada por el Presidente de la República.
Manuel Egidio Ballesteros decía que el proyecto seguía un claro orden lógico: principia en determinar las reglas generales aplicables a todos los funcionarios, para luego clarificarlos y atribuirles reglas específicas a cada uno de ellos, por esto mismo la extensión del cuerpo normativo es menor que los códigos, a ejemplo el Código Civil consta de 2.524 artículos, pero la Comisión Revisora opta por otro camino, determinando desde el principio la clasificación y atribuciones específicas de cada funcionario, y se presentó que varios funcionarios de diferentes categorías y jerarquía poseían atribuciones comunes, esto aumentó el número de referencias e hizo oscuro el sentido y alcance de la ley.
Miembros de la Comisión originaria fueron: Posteriormente en 1870 fue nombrado secretario Luis Salas Lazo, permaneciendo su antiguo secretario en la Comisión, luego se incorporaron a esta: Gabriel Ocampo,[15] Gregorio Víctor Amunátegui,[16] José de Bernales, Jorge Huneeus, Bernardino Opazo, Antonio Varas,[17] Joaquín Blest Gana,[18][19] Marcial Martínez,[20] Francisco Ugarte Zenteno,[21] José Bernardino Lira y Vicente Sanfuentes.
Producto de esta labor en 1874, se presenta un proyecto de ley constituido por 411 artículos más un artículo final, agrupados en 22 títulos y uno final, este fue el que llega a ser sometido a consideración del Congreso Nacional.
Además, se establecen normas que otorgan y garantizan la independencia del poder judicial y se consagra la publicidad de los actos de los tribunales atendida a la garantía que otorga.
Finalmente, al referirse al Ministerio Público (hoy Fiscalía Judicial) el Presidente Errázuriz estima que en las leyes vigentes al presentar el proyecto, se exige la audiencia del Ministerio Público en negocios que no afectan los intereses generales de la sociedad y se omite dicha audiencia en muchos otros casos que si los afectan.
Asimismo, la ley establece que el Poder Judicial estará compuesto por una serie de funcionarios letrados.
La comisión consideró que era necesario un ejercicio voluntario de la jurisdicción, se tomó esta parte del artículo que señala que al Poder Judicial, le corresponde intervenir en todos los asuntos no contenciosos, dándole a las leyes un contenido práctico de esta función de los tribunales, solo necesitando el requerimiento legal.
La comisión consideró agregar a su vez normas referentes al nombramiento de los jueces y demás funcionarios del orden judicial, a las licencias, al otorgamiento del título de abogado y algunas más.
Cabe señalar que el ministerio público, al cual se refieren en esta ley, es solo un alcance de nombre con el ministerio público que se encuentra actualmente en Chile.
Éste código se aplica a todos los Tribunales de justicia existentes en Chile, sin importar si son ordinarios o especiales.
Asimismo, es la base para el Código Orgánico de Tribunales, cuerpo legal aún vigente.