Código de Procedimiento Penal de Chile

Desde este punto de vista, no es suficiente para decir que constituye un antecedente para el código.

[4]​ Además, debía llevar la firma del abogado,[4]​ aunque este requerimiento no era absoluto.

Por ejemplo, podía ocurrir que en un síndico no existieren letrados, y exigir la firma de un abogado era realmente imposible; por lo tanto, se estableció un defensor de pobres, que podía ser solicitado por la persona al juez para que le nombrara un defensor de pobres para todas sus causas.

En este sentido, no se podía iniciar el proceso sin llamarse a la otra parte a defender su perjuicio, pues el proceso determinaba que, como regla general, no se decidiera nada que interesara a una parte, sin darle antes la oportunidad de ser escuchada.

Sin embargo, después de tantas excepciones que se les daban a los acusados, terminaron también por ser representados.

Con la influencia liberal europea, que buscaba ampliar las libertades públicas, los conservadores terminaron abandonando el poder para dar paso al período liberal, pero no sin antes preocuparse por la legislación del país.

[n 4]​ Sin embargo, no respetó este procedimiento, lo que desató la revolución armada.

[19]​ El parlamentarismo chileno[n 6]​ comienza una vez finalizada la guerra civil de 1891.

[22]​[12]​ A través de esto, Alejandro Reyes fue designado para la elaboración de estos códigos, pero murió al poco tiempo, por lo que fue José Bernardo Lira quien debió terminar el trabajo, pero también falleció sin poder completarlo, aunque alcanzó a escribir 426 artículos relacionados con el plenario y el sumario.

[12]​ Debido a la situación política que se vivió en el país en 1891, los plazos establecidos para presentar los proyectos tuvieron que posponerse para 1892, y esta vez, bajo el Decreto Supremo del presiente Jorge Montt del 23 de julio de 1892, cuando ya había cesado el conflicto, y en donde se presentaron 7 trabajos[12]​ bajo los siguientes pseudónimos: La comisión que revisó los trabajos, compuesta por Belisario Prats y Ramón Antonio Vergara Donoso, otorgó el premio al proyecto firmado por "Garales", que correspondía a Manuel Egidio Ballesteros.

De esta manera, se puede inferir porqué el procedimiento penal chileno adquirió, desde un comienzo, el sistema inquisitorio, ya que se indica que los dos primeros no eran adecuados para implementar en Chile en ese entonces.

Así lo admite Montt párrafos más abajo: En el Congreso se tramitó a través de una comisión mixta encabezada por el presidente de la república Germán Riesco, y la comisión compuesta por Manuel Egidio Ballesteros, Pedro Opaso Letelier, Raimundo Silva Cruz, Ramón Bañados Espinosa, Luis Barros Méndez, Francisco Javier Concha, Frutos Ossandón y Luis Vergara, y Luis Barriga como secretario.

Así, el primer libro cuenta con los primeros 75 artículos, distribuidos en 4 títulos.

[n 8]​ Durante el período del llamado régimen parlamentario chileno entre 1891 y 1925, la dificultad para aprobar leyes y reformas tampoco fue indiferente al Código de Procedimiento Penal, pues una vez promulgado presentó ciertas críticas que era necesario modificar.

Ya, en la sesión extraordinaria del 18 de noviembre del mismo año,[cita requerida] José Elías Balmaceda propone, someramente, la primera modificación, aunque ésta no se presenta como proyecto de ley, sino como una observación de aquel momento en el cual era muy fácil para los delincuentes convencer al juez para que los dejáse libres.

Las primeras insinuaciones comienzan en 1923 cuando se intenta insertar una modificación al Código penal, el legislador agregó un tercer artículo al proyecto de ley que modificó el artículo 537 del Código de procedimiento penal.

Para los casos que involucran militares activos en la época de la dictadura militar de Augusto Pinochet, se utiliza el antiguo sistema procesal penal originado en 1906, sin las garantías introducidas con la reforma efectuada entre el 2000 y 2005.

[40]​ Estos militares cumplen condena en el Penal de Punta Peuco o en Colina 1.

Manuel Ballesteros Ríos , redactor principal del Código de Procedimiento Penal chileno.
Entrada del penal de Punta Peuco.