Sistema acusatorio

En el paradigma acusatorio, que tiene como piedra fundacional el respeto irrestricto de los derechos humanos y garantías procesales y penales, se destaca la presunción de la inocencia del acusado, hasta que se pruebe lo contrario.

Como parte de presuponer la inocencia del imputado, no admite ningún otro medio que no sea la prueba lícita para acreditar la culpabilidad, que sólo puede ser válida en tanto fuese obtenida sin violentar los derechos y garantías constitucionales del imputado o, en su caso, mediante autorización judicial.

Una hábil indagación produce frecuentemente declaraciones que pueden ser interpretadas de varias formas; en el interrogatorio, los defensores buscan alterar la percepción inicial del jurado sobre un testimonio.

Este utilizará la Oralidad como el medio por excelencia para poner en marcha sus principios rectores: la inmediación, la contradicción, la continuidad, la concentración y la publicidad.

Los juicios orales son la parte más importante del nuevo sistema penal acusatorio.