Asimismo, el interdicto se puede utilizar como protección ante cualquier agresión o turbación que una persona sufra sobre su pacífica posesión.
Según Francisco Avendaño Arana (2011), los interdictos son procesos judiciales cuyo objeto es proteger la posesión en sí misma”.
Por otra parte, según Francisco Avendaño Arana (2011), haciendo un comentario de los artículos 920 y 921 del Código Civil Peruano, señala: "que la defensa posesoria se organiza en un sistema doble: la defensa privada o extrajudicial, por la que el poseedor está facultado para repeler la fuerza que se emplee contra él y recobrar directamente el bien si fuese desposeído; y la defensa judicial, a través de las acciones posesorias y los interdictos” En resumen, el interdicto es una institución jurídica que tiene como fin garantizar y proteger la posesión de un bien ante sucesos de turbación o despojos que impidan o limiten el ejercicio de aquella persona que lo posee, dicha protección se logrará por medio de un proceso judicial.
[cita requerida] En concreto, está basado en la presunción de que toda posesión es legítima.
Por ello, si alguien trata de irrumpir en esa posesión por la fuerza, el poseedor puede acudir al juez rápidamente, sin tener que demostrar la legitimidad de su situación, bastándole entonces con demostrar que la posesión efectivamente era suya.
No es necesario que demuestre su propiedad u otro título posesorio (arrendamiento, prenda, etc.).
Por otro lado, si el poseedor no es legítimo, el legítimo propietario siempre tiene la posibilidad de acudir a un procedimiento ordinario (no al interdicto), demostrando dicha situación (aportando documentos que demuestren su propiedad), para arrebatar legalmente la posesión al poseedor irregular (de una forma civilizada y con las autoridades de por medio, pero no rápida como en el caso del interdicto).