Contrato de prenda

Para los casos de prenda sin desplazamiento son necesarios otros requisitos como la inscripción registral.

[2]​ Pignus en Roma era un contrato real (se perfeccionaba con la entrega de la cosa: datio rei), era causal, bonae fidei, accesorio, sinalagmático, imperfecto.

En las Partidas se trata indistintamente la prenda y la hipoteca bajo el nombre de peños (ley 1, título 13).

La prenda es un contrato en virtud del cual se constituye un derecho real sobre un bien mueble enajenable, para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago (Artículo 2856 Código Civil Federal).

En cuanto a la venta judicial, ésta debe realizarse en juicio, mismo en el que el acreedor puede solicitar le sean adjudicadas las dos terceras partes del valor fijado por los peritos, siempre y cuando la cosa dada en prenda no sea comprada en subasta pública.