El contrato real es aquel para cuya perfección se necesita la entrega de la cosa que constituye su objeto.
Contratos como el mutuo, el depósito o la prenda son especies de contratos reales, en que la entrega no es el resultado del cumplimiento del contrato, sino que es el presupuesto de su propia existencia, es el requisito de su perfección, el hito que inicia la eficacia del mismo.
Cualquier declaración de voluntades encaminada a concertar un contrato real será solamente un simple precontrato, hasta tanto se complete y alcance la perfección del contrato con la entrega de la cosa.
Los contratos reales de manera predominante tienen eficacia jurídico-real, ya que producen como efecto natural la constitución, transmisión, modificación o extinción de algún derecho real.
Aquellos contratos reales sobre los que es pacífica y coincide doctrina en su calificación como de esta naturaleza, son los siguientes: