Contrato real

El contrato real es aquel para cuya perfección se necesita la entrega de la cosa que constituye su objeto.

Contratos como el mutuo, el depósito o la prenda son especies de contratos reales, en que la entrega no es el resultado del cumplimiento del contrato, sino que es el presupuesto de su propia existencia, es el requisito de su perfección, el hito que inicia la eficacia del mismo.

Cualquier declaración de voluntades encaminada a concertar un contrato real será solamente un simple precontrato, hasta tanto se complete y alcance la perfección del contrato con la entrega de la cosa.

Los contratos reales de manera predominante tienen eficacia jurídico-real, ya que producen como efecto natural la constitución, transmisión, modificación o extinción de algún derecho real.

Aquellos contratos reales sobre los que es pacífica y coincide doctrina en su calificación como de esta naturaleza, son los siguientes:

La entrega de la cosa es requisito esencial para la perfección de los contratos reales. A veces la entrega puede ser meramente simbólica y puede entenderse cumplida con la entrega de algún símbolo que, por sí mismo, sea prueba de posesión sobre algo. Así ocurre, por ejemplo, con la entrega de la llave de la puerta de la caja fuerte , o de la finca , poseídas. En la imagen, el cuadro -obra del pintor español Diego Velázquez -,titulado La rendición de Breda (1635), se ofrece la prueba de la entrega simbóloca de la ciudad de Breda (al sur de la actual Holanda ), mediante la entrega de la llave de la puerta de la fortificación de la ciudad .