El ejemplo más clásico es el contrato de donación, en el que una persona se obliga a entregar a otra la propiedad de un bien o derecho sin recibir nada en contraprestación.
Deben, tanto el mutuario, el comodatario y el depositario, la restitución de la cosa que se les ha entregado.
Por último, el fiador no tiene, salvo pacto expreso en contrario, derecho a retribución alguna por garantizar con su propio patrimonio una obligación ajena.
No obstante, en la generalidad de las legislaciones del Código Civil, todo contrato unilateral admite la onerosidad.
Aún más, casi todos ellos pueden, eventualmente, generar obligaciones correlativas para el acreedor.