Contrato bilateral

[1]​ El término sinalagmático deriva del griego synallagma (συνάλλαγμα) "contrato, estipulación", mismo que está compuesto de sin (σύν) "juntos" y alagmo (ἀλλάσσω) "tomar o dar a cambio, intercambio".Se le agrega ico (ικός) "característico de, similar a, típico de" y concluimos que, por sus raíces, sinalagmático significa "lo que es característico del intercambio mutuo".Esta visión permite considerar como nulo todo acuerdo carente de causa, es decir, no poseyendo justificación jurídica.En este caso, un juez puede verse obligado a recalificar el contrato con el fin de descubrir su verdadera naturaleza o podría incluso decretar la nulidad del contrato.Por ejemplo, el mandato es un contrato naturalmente unilateral, pero si el mandatario debe desembolsar dinero suyo por gastos imprevistos en el encargo, el contrato devendrá en bilateral (imperfecto, claro está), porque ahora el mandante tendrá la obligación de reembolsarle dichos gastos al mandatario.