El contrato de seguro o póliza de seguro se realiza entre la aseguradora y el tomador -persona que pacta o suscribe el contrato que suele ser el asegurado pero no necesariamente-.
En un seguro de vida el tomador, el asegurado y el beneficiario pueden ser personas diferentes.
El seguro de vida puede contratarse sobre la vida propia o la de otra persona (un tercero) y puede ser también un seguro que cubra a una o varias personas.
Puede no ser obligatorio pero los bancos suelen exigirlo para la concesión del préstamo.
En este caso el seguro se actualiza cada año en función de la deuda pendiente con el banco.
Este tipo de seguro es especialmente recomendable cuando se tiene previsto realizar amortizaciones parciales ya que cuando anualmente se revisa la póliza la prima bajará y por tanto el coste será sustancialmente menor.
Esta modalidad supone que aunque disminuya el capital pendiente no se reduce la prima o cuota.
Si se produce el fallecimiento -hecho causante que activa el seguro- el banco debería quedarse solamente con la cantidad pendiente del crédito y el resto de la cantidad percibida por el seguro lo debería cobrar el asegurado o sus herederoos.
Esta casuística es bastante común y se creó este mecanismo para evitarlo en la medida de lo posible.