El seguro de vida puede contratarse sobre la vida propia o la de otra persona (un tercero) y puede ser también un seguro que cubra a una o varias personas.
Si se renuncia al seguro la entidad aseguradora cesará en la cobertura del riesgo por lo que el tomador tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado.
Puede no ser obligatorio pero los bancos suelen exigirlo para la concesión del préstamo.
A estos efectos la Ley de España define al accidente como aquella lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte.
Las pólizas configuran cuidadosamente el riesgo cubierto mediante un sistema de delimitaciones, principalmente causales.
De no existir beneficiarios, pasará el derecho a los herederos del muerto.
Los mismos poseen coberturas con límites de montos sobre los cuales el viajero utiliza la prestación.