Seguro contra daños

El asegurado solo podrá impugnar el valor estimado cuando su aceptación ha sido prestada con violencia, intimidación o dolo, o cuando por error la estimación sea notablemente superior al valor real, correspondiente al acaecimiento del siniestro, fijado pericialmente.Si se rescinde por el asegurador debe restituir las primas no consumidas.La cantidad de días en que prescriben los plazos -para denunciar un siniestros, para realizar el peritaje- varían con las empresas, los países y las diferentes legislaciones.Si no lo impugna el asegurador, deberá pagar en el plazo de 5 días, y si no lo hace la indemnización se incrementará un 20% y con las costas judiciales en caso de reclamación judicial del asegurado.Los del tercer perito y demás gastos serán por mitad, si bien cabe imputar la responsabilidad de todos los gastos a la parte que los haya provocado siempre que la valoración del daño sea manifiestamente desproporcionada.Repetimos que las características menores -días de plazos, mecanismos judiciales, costos, etc.- son diferentes en cada país.)Suspendiéndose el pago de la indemnización en tanto no se presten las garantías crediticias.Esta perrogativa del asegurador, no es de carácter imperativo, sin embargo, el asegurador no podrá subrogarse contra el propio asegurado, contra las personas por quienes deba responder civilmente, o contra las personas o parientes que convivan con él, a no ser, que la responsabilidad proceda de la conducta dolosa de estas personas, en cuyo caso, estas exclusiones no tendrán efecto; o bien, en un seguro de responsabilidad conforme al artículo 43.3 del mismo cuerpo legal.Bajo la denominación genérica de Seguro contra Daños, la Ley española regula 8 tipos distintos de seguros: Los tres primeros: incendio, robo y transporte terrestre, son seguros de daños en sentido estricto, al interés asegurado recae sobre cosas concretas y determinadas; los otros cinco son seguros de patrimonio, en los que el interés que se asegura afecta al patrimonio general del asegura¬do y no a bienes concretos y determinados.Fuera de los seguros contra daños regulados en la Ley hay otros que también entrarían en esa denominación genérica, así: los seguros agrícolas, los de automóviles en general y responsabilidad civil del cazador.Se considera incendio, la combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.Si se incluye los daños ocasionados por la adopción de medidas por la autoridad o el asegurado para impedir, cortar o extinguir el incendio, los gastos de transporte o salvamento de los objetos asegurados y su desaparición, salvo que el asegurador demuestre que fueron robados.La cobertura comprende el daño causado por la comisión del delito en cualquiera de sus formas.Salvo pacto en contrario, se excluyen los riesgos extraordinarios asegurados por el Consorcio de Compensación.También se excluyen los siniestros ocasionados por negligencia grave del asegurado, del tomador o de las personas que de ellos dependan o que con ellos convivan, así como los acaecidos fuera del lugar descrito en la póliza o acaecidos en su transporte a no ser que ambas circunstancias hubieran sido expresamente consentidas por el asegurador.La legitimación para la contratación del seguro se extiende al comisionista y a las agencias de transporte.Con respecto al pago de la indemnización, el asegurado no perderá su derecho a la indemnización del siniestro, cuando se haya alterado el medio de transporte, el itinerario o los plazos del viaje o este se haya realizado en tiempo distinto al previsto, en tanto la modificación no sea imputable al asegurado.La indemnización del contrato se rige por las siguientes reglas: Por último podemos señalar algunos seguros especiales de transporte, seguros que se practican en pólizas especiales: Se regula como aquel contrato de seguro por él que el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a indemnizar al asegurado la pérdida del rendimiento económico que hubiera podido alcanzarse en un acto o actividad de no haberse producido el siniestro descrito en el contrato.La indemnización a satisfacer según la ley, salvo pacto en contrario, será: Cuando el contrato solo tenga por objeto la pérdida de beneficios, las partes no podrán predeterminar el importe de la indemnización.Dicho porcentaje no comprenderá los beneficios del asegurado, ni ser inferior al 50% de la pérdida final.