Multa

Una vez dictado un acto administrativo que establezca una obligación personal frente al incumplimiento por parte de la persona obligada, la administración puede tomar diversas medidas: ejecución subsidiaria, multa coercitiva, compulsión sobre las personas, y la más general y utilizada: el apremio sobre el patrimonio.

Evolución histórica Si bien en la Ley del Talión (1790 a. C.) ya se establecían sanciones en las que se apreciaba el criterio de proporcionalidad entre el daño ocasionado por el infractor y el castigo que se le debe imponer, los primeras consideraciones sobre la forma en que deben determinarse las sanciones datan del siglo XVIII, en las publicaciones elaboradas por el jurista y filósofo italiano Cesare Beccaria autor del texto “De los delitos y de las penas” publicado en el año 1764[1].

Otro autor igualmente importante, es el filósofo y economista inglés Jeremy Bentham quien probablemente sea el autor que más publicaciones aportó al concepto de sanción, en su obra An introduction to the Principles of Morals and Legislation[2] publicada en 1789, destaca en su análisis la importancia o eficacia que debe poseer el Derecho para el cumplimiento de las leyes, en tal sentido el autor considera que las sanciones son la principal fuente motivadora de la conducta que adoptan los seres humanos, en consecuencia una persona actuará conforme con las normas jurídicas dependiendo de los premios o castigos que se deriven de dicha conducta (enfoque utilitarista).

Por lo tanto, la multa considerará el daño causado o la ganancia que obtiene el infractor.

Marco teórico vigente Partiendo de la fórmula propuesta de Becker se debe considerar: El beneficio ilícito o beneficio ilícito esperado (B) es la cuantificación del ingreso que recibe o espera recibir un agente infractor por incumplir una obligación, es decir, es la ganancia esperada por el agente al evadir y/o retrasar las inversiones o gastos necesarios para garantizar el cumplimiento de las normas.

Por lo tanto, guarda relación con la capacidad o recursos que destina el Estado a la identificación de infracciones.

Con lo cual, el cálculo de sanciones con criterios económicos ha alcanzado una alta difusión, debido a que es posible realizar cálculos inmediatos de la sanción en la medida que se encuentran ya predefinidos los factores a utilizar, mejorando con ello la predictibilidad que debe existir en el cálculo de las sanciones y facilitando su aplicación con el uso de programas informáticos para calcular las mismas.

http://repositorio.indecopi.gob.pe/bitstream/handle/11724/5173/808_GSF_ECP_Libro_reclamaciones_n2.pdf?sequence=2&isAllowed=y (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).

Una señal de advertencia de la Fuerza de Policía de Singapur que indica que los infractores pagan $50.00 si se descubre que hay vehículos ilegalmente en el área.