Ejecución, en Derecho procesal, es la actividad tendiente a obtener el cumplimiento forzoso de una obligación, por medio del embargo de bienes en cantidad suficiente para su satisfacción, y la posterior realización de estos, generalmente en subasta pública, para que con el producto de la venta, se pague al acreedor la deuda y otros gastos anexos, tales como intereses y costas.
Por ello, la ejecución debe siempre basarse en un título ejecutivo, en el cual consta la obligación de manera fehaciente.
El juicio ejecutivo es una de las maneras por las cuales puede llevarse a cabo la ejecución, pero no es la única.
El embargo es uno de los trámites del procedimiento ejecutivo, y es la clave sobre el cual gira la ejecución, ya que trabado el embargo, se priva al embargado de la disposición de sus bienes, y por lo mismo, se le otorga al acreedor la garantía de que su crédito se verá satisfecho.
Así, en España, se habla de embargo para referirse al embargo ejecutivo propiamente tal, y de embargo preventivo para referirse a una medida judicial de cautela en los juicios declarativos, mientras que en otras legislaciones (Chile, por ejemplo) el concepto de embargo preventivo no existe con dicho nombre.