Cesión de bienes

[1]​ Históricamente, la cesión de bienes es uno de los primeros y más arcaicos procedimientos concursales, y respondió en parte a la necesidad de morigerar las durísimas instituciones que el primitivo Derecho Romano contemplaba en contra de los deudores, y que autorizaba a sus acreedores incluso a descuartizar el cuerpo del deudor insolvente.

Con el correr del tiempo, al inventarse mecanismos jurídicos más sofisticados para el cobro de las deudas, como por ejemplo el juicio ejecutivo y el procedimiento de quiebra, la cesión de bienes fue cayendo poco a poco en desuso.

El cedido está obligado a hacer líquidos los bienes, hasta lo cual no se produce la liberación del deudor, conservando los acreedores el derecho a cobrar los bienes que el deudor pueda ulteriormente adquirir.

La consignación: el deudor diligente queda liberado cuando, pese a sus esfuerzos, el pago no ha podido tener efecto.

La consignación por sí sola producirá el mismo efecto cuando se haga estando el acreedor ausente o cuando esté incapacitado para recibir el pago en el momento en que deba hacerse, y cuando varias personas pretendan tener derecho a cobrar, o se haya extraviado el título de la obligación.