Contrato de mutuo
El mutuo[1] o préstamo de consumo es un contrato[2] en virtud del cual una persona (prestamista o mutuante) entrega a otra (prestatario, mutuario o mutuatario) dinero u otra cosa consumible, para que se sirva de ella y devuelva después otro tanto del mismo género y cantidad.Ante este nuevo fenómeno se fue acrecentando la necesidad de proteger al mutuario contra las acciones usureras de quienes practicaban el préstamo y por primera vez fue fijada una tasa máxima legal del 1% mensual.Posteriormente, bajo el imperio bizantino y la influencia cristina, el mutuum con interés fue prohibido totalmente al considerarse como un pecado.Aunque no siempre se piden al banco, sino que pueden prestarse por las financieras (como sucede con los préstamos rápidos, más fáciles de obtener, limitados a una cantidad y con un interés unas tres veces superior a la media del mercado).Según el artículo 1932 del Código Civil (Hoy artículo 2222 Código civil vigente); en el “Mutuo” se transfiere el dominio de la cosa mutuada, sometiendo la existencia del contrato al requisito este de la transferencia o tradición del dominio, requisito sin el cual no existe el mutuo; debe entenderse aquí, conforme el artículo 1955 del Código Civil, que el Mutuo en el mismo momento en que se realiza la tradición de la cosa, “se perfecciona”; es decir, “no se perfecciona el contrato de mutuo, sino por la tradición; y la tradición transfiere el dominio.La Licitud del objeto: Debe recaer sobre cosas fungibles comerciables, cuya venta no está prohibida por la ley o las buenas costumbres.La Causa lícita: La Causa es el motivo inmediato que induce a contraer la obligación, siempre que no esté prohibido por la ley, o no sea contrario a las buenas costumbres y al orden público.Ya que se perfecciona mediante la entrega de la cosa acordada o pactada, tal como lo prescribe el artículo 2222 del Código Civil Colombiano, que expresa: “no se perfecciona el contrato de mutuo, sino por la tradición, y la tradición del dominio”.Vemos que esta tradición, se deben tener en cuenta dos aspectos muy importantes; se tiñe tradición con la entrega como hecho meramente material; y el segundo, la tradición como modo o forma de adquirir el dominio de las cosas prestadas; ya que al recibirse el bien mutuado, si la parte mutuante tiene plena capacidad, se transfiere el dominio, por ser este un acto traslaticio del derecho de propiedad.Pero esta característica no es esencial; pues, se puede imponer al “mutuario” la obligación de pagar intereses, convirtiéndose el contrato en oneroso y conmutativo.El comodato tiene 2 aspectos importantes: El contrato mutuo: obligado únicamente a devolver el género.Sin embargo, en caso de préstamo con interés no existe ese derecho, aunque sí que puede pactarse.[25] [26] Época de la Entrega: En el día, mes y año que hayan convenido las partes.Dicho contrato, contempla el préstamo de cosas fungibles diferentes a dinero, lo cual hace que su restitución se contemple de una manera diferente, sobre lo cual su solución se contempla en el artículo 2223 del Código Civil, la cual es: Atendiendo a dichos casos, es necesario establecer que la tradición " sustituye la efectiva ocupación o aprehensión de la cosa por el accipiente por un juego de actos que la simbolizan o que la sustituyen" [28] Además, dicho contrato posee una excepción, y es que el solo consentimiento no basta para la existencia negocial del mismo, así lo establece la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SC12743-2017[29]