Bien de familia

[3]​ La legislación italiana contempla el fondo familiar, que tiene por objeto bienes muebles, inmuebles y títulos nominativos.

La constitución se produce mediante la inscripción de los bienes inmuebles o muebles en el registro del fondo familiar, o mediante la anotación correspondiente de los títulos nominativos.

La primera ley francesa sobre bien de familia se sancionó en el año 1909 y ha sido modificada en numerosas oportunidades.

Es equivalente al homestead de las leyes norteamericanas y al patrimonio familiar del derecho alemán, ya que todos ellos ofrecen las dos notas esenciales, la inembargabilidad y la indisponibilidad.

[7]​ En el derecho argentino se han registrado regímenes de fomento a la propiedad urbana y rural, entre los cuales se destacan: la concesión de tierras públicas para ganadería prevista en la ley 1501 del año 1884, las llamadas casas baratas contempladas en la ley 9677 del año 1915, y el lote de hogar, regulado por la ley 10284, del año 1917.

Asimismo, la Constitución Nacional Argentina de 1949 contemplaba una regulación tuitiva del patrimonio familiar.

En el caso de una persona casada, es necesario el consentimiento del cónyuge tanto si se trata de un inmueble ganancial como si se trata de un bien propio en tanto sea el asiento del hogar conyugal y existan hijos menores o incapaces, incluso disuelta la sociedad conyugal.

El constituyente debe determinar los beneficiarios, justificando la existencia y composición de su familia.

En relación con el primero de los supuestos, la ley prevé que la inscripción del bien de familia se formalizará en jurisdicción nacional ante la autoridad administrativa que establezca el Poder Ejecutivo Nacional.

Los efectos que produce la afectación respecto del inmueble son: inembargabilidad, inenajenabilidad e imprescriptibilidad: La desafectación es el acto con el cual se cancelará la inscripción del inmueble como bien de familia en el Registro de la Propiedad Inmueble, cuando concurra alguna de las causales enumeradas taxativamente en la ley: Los tres primeros supuestos enumerados configuran causales de desafectación voluntarias, mientras que los dos últimos importan causales forzosas.