El principio general imperante en Derecho Civil es la responsabilidad patrimonial universal, y según este principio, el embargo puede recaer, de forma genérica, sobre cualquier bien o derecho de carácter económico que pertenezca al ejecutado.
No obstante, teniendo en cuenta, por un lado, las cargas familiares del ejecutado, el secretario podrá aplicar una rebaja entre un 10 y un 15% en los porcentajes señalados (salvo con relación al mencionado 90%); y, por otro, esta escala no será aplicable en la ejecución de sentencias que condenen al pago de alimentos legales o procedentes de procesos de nulidad, separación o divorcio, en los el Juez podrá fijar la cantidad a embargar.
y en los que el ejecutado no hubiera retirado de esa cuenta el importe del sueldo, planteándose el problema de determinar si el importe del sueldo ingresado en la cuenta se puede acoger a efectos del embargo a la escala anteriormente expuesta y por tanto ser parcialmente inembargable o, en cambio, debe calificarse como saldo cualquiera que el ejecutado tiene contra la entidad bancaria y pudiendo ser embargado completamente.
La Ley General Tributaria, para los créditos tributarios, regula este caso, estableciendo que cuando en la cuenta afectada por un embargo se efectúe el cobro de sueldos, salarios o pensiones, deberán respetarse las limitaciones a que se refiere la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto del importe de dicha cuenta correspondiente al sueldo, salario o pensión de que se trate.
A estos efectos se considerará sueldo, salario o pensión el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior.