Relator (Derecho)

[4]​[3]​ Tanto en uno u otro ámbito, judicial o de gobierno, correspondía a los relatores tener al tanto de los procesos y trámites pendientes a los jueces o autoridad correspondiente, asegurar los expedientes, garantizar su custodia e integridad, comprobar que cuantos documentos y testimonios eran precisos se llevasen a término y, en general, mantener el orden temporal y la corrección legal desde el inicio hasta la conclusión del procedimiento.

Su actividad finalizaba al relatar al tribunal o consejo el contenido sustantivo del expediente que había ido conformando, para que este dictase sentencia u orden y despachase la misma para su tramitación.

Al relator se le exigían conocimiento de los procesos, no tener otros negocios, no ser parte en los pleitos, llevar por sí mismo las relaciones sin delegarlas, custodiarlas bajo su llave, no permitir el acceso de terceros a los expedientes salvo expresa orden superior, incluidas las partes, a las que no obstante debían siempre mantener al corriente de los plazos y derechos que les asistían, y dar cuenta permanente al órgano del que dependían.

En muchos sentidos, la figura agrupaba a lo que se conoce en la actualidad como un secretario judicial, aunque también realizaban funciones propias de un juez instructor.

En los demás ámbitos judiciales, la función del relator la había de cumplir el propio juez.