Código de Procedimiento Civil de Chile

Desde el año 2006, está en discusión un proyecto de Código Procesal Civil,[4]​ que reemplazaría este cuerpo legal, reformando el proceso escrito por uno oral, lo que se espera agilice la tramitación de los juicios civiles.

Durante el siglo XIX e inicios del siglo XX, una vez independizado el país, se buscó formar códigos propios, basados en el Derecho Castellano pero con las modalidades propias de estos territorios,[6]​ comenzando con la redacción del Código Civil (1855).

Sustancialmente este proyecto de 963 artículos comprendía toda la materia procesal civil, Su autor fue Mariano Egaña en el año 1833.

[13]​ Este proyecto fue acogido en la Cámara de Diputados, pero no corrió la misma suerte en el Senado.

Hacia el año 1856 se decide encomendar su redacción a Antonio Varas, quien sin éxito renuncia a esta tarea dos años después, expresando que previo a la redacción de las leyes de procedimiento resultaba necesario contar con la determinación de la organización y atribuciones de los tribunales, materia que se resolvería en una ley especial que hasta ese momento, aún era también solo una intención.

Un año más tarde, en 1872, es comisionado para su redacción por el Supremo Gobierno de Chile.

[15]​ En 1875 otro proyecto de Código del Enjuiciamiento Civil por José Bernardo Lira.

Sin embargo, el proyecto de Lira registrado solo contenía los dos primeros títulos del libro III (artículos 403 a 599).

En el caso del libro III en concordancia con su modelo, este proyecto de la comisión solo comprendía los dos primeros títulos del libro III (artículos 415 a 611) y que fue continuado tiempo más tarde.

En el mismo año otro proyecto Libro III que contenía una edición del proyecto de libro III completo, o sea, el concerniente a los dos primeros títulos que fueron publicados en 1876 y el resto nunca antes editado, tal cual quedó redactado.

En 1870 se nombró a don Joaquín Blest Gana para que continúe con la tarea emprendida por Sánchez Fontecilla.

En 1884 es enviado el proyecto al Gobierno, el que en 1888 designa una nueva comisión para revisarlo, que es integrada por Osvaldo Rengifo, Francisco Noguera, Manuel Ballesteros Ríos, Leopoldo Urrutia y Raimundo Silva Cruz.

Se trata de una institución extraña al Derecho Castellano vigente en Hispanoamérica y en Chile.

Este recurso nació en Europa con el objeto de hacer prevalecer el derecho propio sobre el Común.

Se puede encontrar también otro mensaje, no perteneciente a la estructura de código, pero importante al considerar su mayor reforma.

Consta de cuatro libros, seccionados en títulos y estos últimos en artículos.

Desde la promulgación del texto original de 1902 a la actualidad se han reformado varios títulos, siendo traspasadas estas competencias a otros procedimientos o simplemente derogando una forma de procedimiento.

Para ello se crea una comisión integrada por los académicos Cristián Maturana y Juan Agustín Figueroa, entre otros.

Se constituye en las dependencias del Ministerio de Justicia una comisión ciudadana llamada Foro para la reforma Procesal Civil, que sesionó entre los años 2005 y 2008, compuesto por un grupo de destacados juristas, abogados y jueces.

La Comisión fue integrada por el propio secretario de Estado Felipe Bulnes y por académicos expertos en Derecho Procesal.

Portada de Las Siete Partidas . Edición de 1555, glosado por Gregorio López .
Manuel Camilo Vial.
Representación del Código de Procedimiento Civil.