[nota 1] Entregó su proyecto en 1861 a una comisión revisora especialmente designada para ese efecto, que dio por terminada sus labores en septiembre de 1864.Dentro de este existe el Derecho Indiano que rigió formalmente hasta el proceso de independencia, ya que posterior a este proceso se ve disminuido, mas no obsoleto.La razón es que empiezan a dictarse leyes patrias; éstas a su vez no solamente reciben influencia del Derecho Indiano sino que también de legislaciones como la francesa, portuguesa, holandesa, entre otras.Luego del proceso de independencia, se empiezan a recibir influencias doctrinales, económicas, filosóficas, que impulsan e inspiran a los negociantes y comerciantes chilenos para construir un estado de orden en el que pueda ser posible la actividad comercial.Esta última aseveración coincide con la expresada por Diego Portales en su epistolario, donde señala que si algo lo motivó para intervenir en política, fue la falta de orden necesario para dedicarse a los negocios.Dicha necesidad estaba basada esencialmente en la importancia que las clases dirigentes de la sociedad daban a la actividad comercial como motor del desarrollo del país y además para sustituir el derecho que seguía siendo castellano y fundamentalmente las Ordenanzas de Bilbao en esta materia.[11] En el artículo 2° del mismo documento se establecía que: "La Comisión podrá llamar a su seno a los comerciantes y jurisconsultos que puedan suministrarles ideas útiles; y deberá presentar al gobierno su proyecto en el término de 6 meses”.Decretándose la formación de una nueva comisión, cuya principal característica consistió en que fue integrada fundamentalmente por comerciantes.Entre sus miembros se encontraban Manuel Hipólito Riesco,[14] Carlos Lamarca, Jorge Lyon, Alfredo Ward, José Cerveró y Ambrosio Sánchez.[15] Pese a los descrito anteriormente este proyecto tampoco consiguió alcanzar los resultados esperados y fracasó.En virtud de ella se designó al jurista argentino José Gabriel Ocampo.[15] Así, durante el gobierno del presidente Manuel Montt, se logra materializar la idea de una codificación comercial.Aquellos principios imperantes en el contexto de la codificación comercial, estaban ya presentes en el periodo previo a este trabajo, constituyendo una justificación a la creación de esta obra.Para ciertas materias reguladas por el código se han tomado como modelo, además, leyes extranjeras.Para materias doctrinales se basa en autores franceses y españoles, vale decir, aquellos que eran los mejores de su tiempo.[21] Para Ricardo Sandoval, la costumbre es «la repetición constante y uniforme de ciertas conductas realizada con la convicción de que con ella se satisface una necesidad jurídica que debe ser sancionada más tarde por el juez o por la ley.Es en este aspecto que José Gabriel Ocampo se fijó para la redacción del código; el mismo se impregnó por contacto directo y por correspondencia con los comerciantes más destacados de Santiago y Valparaíso.7 al 95): Libro II De los contratos y obligaciones mercantiles en general (Arts.96 al 822): Libro III De la navegación y el comercio marítimos (Arts.Estas normas, a diferencia de la Ley 18.175, no fueron incorporadas al Libro IV.