La Ley del Opio ( Opiumwet en holandés ) es la sección de la ley holandesa que cubre casi todas las drogas psicotrópicas .
En 1912, [1] tuvo lugar en La Haya la Primera Conferencia Internacional del Opio , donde se hicieron acuerdos sobre el comercio del opio ; esto inició la introducción de la Ley del Opio, que tuvo lugar 7 años después. En 1919, se introdujo la primera Ley del Opio (más tarde conocida como Lista I de la Ley del Opio), y el 12 de mayo de 1928 se introdujo la segunda Ley del Opio (más tarde conocida como Lista II de la Ley del Opio). La primera Ley del Opio se creó para regular las drogas con un alto factor de adicción o abuso, o que son físicamente dañinas. Como su nombre lo indica, la principal razón de su introducción fue regular el comercio del opio y más tarde controlar varias otras drogas adictivas como la morfina , la cocaína , la heroína , los barbitúricos , las anfetaminas y varias décadas después, las benzodiazepinas , que se usaban tanto con fines médicos como recreativos.
A excepción de la adición de nuevas drogas a la Lista I y II de la Ley del Opio, la Ley del Opio permaneció sin cambios hasta 1976. Después del surgimiento de una nueva cultura juvenil que giraba mucho en torno al uso de drogas como el cannabis y el LSD , y con el hachís usándose abiertamente, el gobierno necesitaba un cambio de ley para controlar adecuadamente todas las drogas, pero con una definición clara entre drogas con un grado inaceptable de adicción o daño físico (conocidas como drogas duras ) y drogas con un grado aceptable de adicción o daño físico (conocidas como drogas blandas ). En 1976 estos cambios entraron en vigor oficialmente, y la Ley del Opio fue editada para incluir los cambios en la ley. En el mismo año, el gobierno holandés tomó la decisión de dejar de perseguir los delitos de cannabis y hachís, siempre que la persona no vendiera drogas duras, no hiciera publicidad y llevara menos de una cantidad máxima especificada de cannabis o hachís.
En 1980, el gobierno holandés anunció públicamente la decisión de no perseguir a los traficantes de cannabis y hachís bajo ciertas condiciones. Mucha gente llegó a la conclusión de que esta decisión también permitiría la venta en los coffee shops , y los coffee shops comenzaron a vender cannabis y hachís. Esto provocó un enorme aumento del número de coffee shops en los años 80 y 90, y debido a esto, el gobierno exigió nuevas regulaciones para regular la venta de productos de cannabis en los coffee shops. En 1996, las leyes se cambiaron nuevamente para incluir nuevas regulaciones para los coffee shops. Los términos que debían seguir los coffee shops eran:
Desde el 1 de enero de 2020, no se han realizado nuevos cambios en la Ley del Opio. La mayoría de los cambios en la ley desde 1996 han sido la incorporación de nuevas sustancias psicoactivas; ADB-FUBINACA ha sido una de las últimas en esta lista, ya que se agregó el 1 de enero de 2020. Se han establecido nuevas pautas para los coffee shops, pero no están cubiertos por la Ley del Opio. [2] [3] [4]
Las siguientes drogas e intermediarios están clasificadas como drogas de la Lista I de la Ley del Opio:
Los ésteres y derivados de la ecgonina, que pueden transformarse en ecgonina y cocaína;
Los derivados mono- y di-alquilamida , pirrolidina y morfolina del ácido lisérgico , y con ellos se obtienen sustancias mediante la introducción de grupos metilo, acetilo o halógeno;
Derivados de morfina sustituidos con nitrógeno de cinco tipos, de los cuales los derivados de N-óxido de morfina, como el N-óxido de codeína;
Los isómeros y estereoisómeros del tetrahidrocannabinol;
Los éteres , ésteres y enantiómeros de las sustancias mencionadas anteriormente, con excepción del dextrometorfano (DCI) como enantiómero del levometorfano y del racemetorfano, y con excepción del dextrorfanol (DCI) como enantiómero del levorfanol y del racemorfano;
Formulaciones que contienen una o más de las sustancias mencionadas anteriormente. [6]
Las siguientes drogas están clasificadas como drogas de la Lista II de la Ley del Opio:
Formulaciones que contienen una o más de las sustancias mencionadas anteriormente, con excepción del aceite de cáñamo. [6]
Aunque las sustancias de la Lista I están clasificadas oficialmente como drogas duras, varias de ellas suelen ser recetadas por médicos autorizados . Por ejemplo, casi todos los opioides son drogas de la Lista I, pero se recetan comúnmente a pacientes con cáncer y VIH, así como a quienes sufren dolor crónico. Dos estimulantes que se recetan para el TDA / TDAH y la narcolepsia ; la dexanfetamina y el metilfenidato , también son drogas de la Lista I de la Ley del Opio. Por otro lado, todos los barbitúricos, excepto el secobarbital, son drogas de la Lista II, mientras que ninguno de ellos, excepto el fenobarbital, se prescribe hoy en día. En teoría, un médico autorizado podría recetar cualquier sustancia que considere necesaria para el tratamiento correcto de su paciente , tanto las sustancias de la Lista I como las de la Lista II de la Ley del Opio, aunque las sustancias que no están disponibles como preparaciones farmacéuticas comerciales deben ser preparadas a medida por la farmacia designada . [7]
Todas las prescripciones para sustancias de la Lista I y algunas de la Lista II ( amobarbital , buprenorfina , butalbital , catina , ciclobarbital , flunitrazepam , temazepam , glutetimida , cáñamo, pentazocina y pentobarbital ) de la Ley del Opio deben estar escritas con letras completas y deben contener el nombre y las iniciales, la dirección, la ciudad y el número de teléfono del médico autorizado que expide las recetas, así como el nombre y las iniciales, la dirección y la ciudad de la persona a la que se expide la receta. Si la receta se expide para un animal, se deben utilizar en su lugar los datos del propietario y se debe incluir una descripción del animal en la receta. [8]
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