La Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, recoge y protege los espacios naturales protegidos andaluces conforme a criterios científicos, ecológicos, paisajísticos, culturales y/o sociales.Según esta ley, después pueden ser declarados como parque nacional, parque natural, reserva natural, paraje natural, monumento natural, paisaje protegido o parque periurbano.[1]1 Reserva natural concertada.