Diputación provincial

La diputación provincial es la institución encargada del gobierno y la administración autónoma de las provincias españolas, como entidad local, para la cooperación necesaria en todos aquellos servicios que los ayuntamientos no pueden cubrir, asistiendo de forma técnica, jurídica y económica a los ayuntamientos para que puedan prestar los servicios de calidad.

Las diputaciones provinciales tienen su origen en el movimiento liberal español de principios del siglo XIX.

Con la constitución española de 1812 se decretó, en su artículo 325, que "en cada provincia habrá diputación, llamada provincial, para promover su prosperidad", pero su desarrollo se vio limitado por la situación interna española con la guerra de la independencia.

[2]​[3]​ Las diputaciones, en esta primera creación, estarían compuestas por un gobernador civil (nombrado por el gobierno central), un vocal por cada partido judicial, elegido por sufragio censitario en los ayuntamientos, y un secretario sin voto.

Se crea además la Comisión Provincial como una especie de órgano permanente.

Las diputaciones se convertirían en corporaciones representativas con determinados fines relacionados con la creación, conservación y mejora de los servicios e instituciones.

[5]​ La principal novedad de este estatuto con respecto a épocas pasadas es que planteaba que el gobernador civil no controla ahora la diputación, pero como las elecciones previstas en el Estatuto nunca se celebraron, los diputados provinciales fueron nombrados por los gobernadores civiles, por lo que las diputaciones funcionaron como "un mero apéndice de la Administración Central", afirma el investigador González Calleja.[6]​.

Las diputaciones tienen carácter territorial y su función es gestionar los intereses económico-administrativos de las provincias.

Según esta crítica, no fueron concebidas para servir los intereses del público ni para promover el desarrollo provincial.

Su única función concreta por ley es apoyar a los municipios más pequeños.

[8]​ Esto se debe a que, elegidos indirectamente, los diputados son, en la práctica, decididos por los altos funcionarios de los grandes partidos políticos, dice el autor.

Existen actualmente 38 diputaciones provinciales que se corresponde con las comunidades autónomas pluriprovinciales de Galicia, Castilla y León, Aragón, Cataluña, Extremadura, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana y Andalucía.

Estas instituciones estaban compuestas por ocho y diez miembros electos respectivamente.

Las diputaciones de Guinea continuaron existiendo durante la etapa autónoma iniciada en 1964.

Ejemplo de sede de una diputación provincial, en este caso, la Diputación Provincial de Alicante.
Martín de los Heros (1784-1859), ministro de la Gobernación que aprobó la creación de las diputaciones provinciales.
En color las provincias españolas con diputaciones provinciales.