Las provincias recibieron el nombre de sus capitales (excepto cuatro de ellas, que conservaron sus antiguas denominaciones: Navarra, con capital en Pamplona, Álava en Vitoria, Guipúzcoa en San Sebastián y Vizcaya en Bilbao).
[cita requerida] Tal situación jurídica, como Regiones de España, se mantuvo con la Constitución Española de 1931, dando paso ya a su constitucionalización y, por tanto, prosiguen como tales regiones constitucionales a lo largo del proceso histórico subsiguiente.
[10] Entre los diputados a Cortes existió un amplio sector que abogaba por erradicar el entonces llamado provincialismo.
[17] Además, obviando las reivindicaciones provinciales de Calatayud y Alcañiz.
[17][19] Todos los ayuntamientos, y su alfoz, deben estar íntegramente dentro de una provincia.
Poco después están perfectamente delimitadas todas las provincias, con los enclaves correspondientes.
En los partidos judiciales se pondrán los juzgados de primera instancia e instrucción, que más tarde serían la base para los distritos electorales y la contribución.